19th Ave New York, NY 95822, USA
Normativa de Lavado de Activos
MARCO NORMATIVO
internacional

TÍTULO: Convención de las naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

DESCRIPCIÓN: El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, a través de la protección de la soberanía, la penalización de la organización para delinquir y el blanqueo de dinero.

INSTITUCIÓN: Organización de las Naciones Unidas

FECHA:  Diciembre de 2000

LINK

TÍTULO: Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

DESCRIPCIÓN: Vista la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, resuelven proclamar una convención internacional que sea un instrumento completo, eficaz y operativo, específicamente dirigido contra el tráfico ilícito, en la que se tomen en cuenta los diversos aspectos del problema en su conjunto, en particular los que no estén previsto en los tratados vigentes en la esfera de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

INSTITUCIÓN: Organización de las Naciones Unidas

FECHA:  Diciembre de 1988

LINK

TÍTULO: Declaración Política y plan de acción contra el Blanqueo de Dinero

DESCRIPCIÓN: Recordando lo preceptuado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 de que todas las partes en la misma tipifiquen como delito el blanqueo de dinero y adopten las medidas necesarias para que sus autoridades puedan identificar, rastrear, congelar o incautar el producto del tráfico ilícito, Exhorta a la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito a que siga trabajando, en el marco de su programa mundial contra el blanqueo de dinero, con las instituciones regionales y multilaterales competentes, con las organizaciones y órganos
dedicados a la lucha contra el blanqueo de dinero y el tráfico de drogas y con las instituciones financieras internacionales en aras de la eficacia de los principios arriba enunciados, facilitando, cuando así proceda, servicios de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica a los Estados que lo soliciten.

INSTITUCIÓN: Organización de las Naciones Unidas

FECHA:  Junio de 1998

LINK

TÍTULO: Declaración Política y plan de acción mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada

DESCRIPCIÓN: Recordando lo preceptuado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 de que todas las partes en la misma tipifiquen como delito el blanqueo de dinero y adopten las medidas necesarias para que sus autoridades puedan identificar, rastrear, congelar o incautar el producto del tráfico ilícito, Exhorta a la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito a que siga trabajando, en el marco de su programa mundial contra el blanqueo de dinero, con las instituciones regionales y multilaterales competentes, con las organizaciones y órganos
dedicados a la lucha contra el blanqueo de dinero y el tráfico de drogas y con las instituciones financieras internacionales en aras de la eficacia de los principios arriba enunciados, facilitando, cuando así proceda, servicios de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica a los Estados que lo soliciten.

INSTITUCIÓN: Organización de las Naciones Unidas

FECHA:  Noviembre de 1994

LINK

TÍTULO: Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo

DESCRIPCIÓN: La necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores. Se establece que Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. Se les compromete a que El Estado Parte que reciba información que indique que en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de un delito enunciado en el artículo 2 tomará inmediatamente las medidas que sean necesarias de conformidad con su legislación nacional para investigar los hechos comprendidos en esa información. Y abre la formalidad para el intercambio internacional de información estableciendo que Los Estados Partes podrán intercambiar información por intermedio de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

INSTITUCIÓN: Organización de las Naciones Unidas

FECHA:  Octubre de 1999

LINK

TÍTULO: Resolución 1373 (2001): aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión

DESCRIPCIÓN: Decide que todos los Estados: Prevengan y repriman la financiación de todo acto de terrorismo, lo Tipifiquen como delito, Congelen sin dilación los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión Prohíban a sus nacionales o a toda persona y entidad que se encuentre en su territorio que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo. También que se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, Adopten las medidas necesarias para prevenirlo. Así, les establecen principios que determinarán políticas nacionales para que los estados se unan de manera real a esta práctica.

INSTITUCIÓN: Organización de las Naciones Unidas

FECHA:  Septiembre de 2001

LINK

TÍTULO: Resolución 1377 (2001): aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4413ª sesión

DESCRIPCIÓN: Declara que los actos de terrorismo internacional constituyen una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales en el siglo XXI; Declara también que los actos de terrorismo internacional constituyen un desafío para todos los Estados y para toda la humanidad; Destaca que los actos de terrorismo internacional son contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y que la financiación, la planificación y la preparación de actos de terrorismo internacional, así como todas las demás formas de apoyo a esos actos, son igualmente contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Reconoce que muchos Estados necesitarán asistencia para aplicar todas las medidas previstas en la resolución 1373 (2001), e invita a los Estados a informar al Comité contra el Terrorismo de los ámbitos en que necesitarán apoyo; En ese contexto, invita al Comité contra el Terrorismo a estudiar las formas en que pueda prestarse asistencia a esos Estados y, en particular, a considerar los compromisos de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales frente a este problemática.

INSTITUCIÓN: Organización de las Naciones Unidas

FECHA:  Noviembre de 2001

LINK

TÍTULO: Las cuarenta recomendaciones elaboradas por el Grupo de Acción Financiera para el Lavado de Activos de Sudamérica (GAFISUD)

DESCRIPCIÓN: Los métodos y técnicas del lavado de activos cambian en respuesta al desarrollo de las contramedidas. En los últimos años, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha percibido el aumento de sofisticadas combinaciones de técnicas, tales como el aumento del uso de personas jurídicas para encubrir la titularidad real y el control de los activos de procedencia ilegal, y un aumento del uso de profesionales para obtener consejo y asistencia en el lavado de los fondos delictivos. Estos factores, combinados con la experiencia obtenida en el proceso del GAFI sobre los países y territorios no cooperantes, y varias iniciativas nacionales e internacionales, llevaron al GAFI sa considerar y revisar las Cuarenta Recomendaciones dentro de un nuevo y amplio esquema para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Ahora, el GAFI apela a todos los países para que den los pasos necesarios a fin de situar sus sistemas nacionales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en cumplimiento de las nuevas recomendaciones del GAFI, y para implementar estas medidas con efectividad.

INSTITUCIÓN: Grupo de Acción Financiera para el Lavado de Activos de Sudamérica (GAFISUD)

FECHA:  Junio de 2013

LINK

TÍTULO: Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación. Las Recomendaciones del GAFI

DESCRIPCIÓN: Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan un estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares.


INSTITUCIÓN: Grupo de Acción Financiera (GAFI)

FECHA: Febrero de 2012

LINK

TÍTULO: Declaración de Kingston sobre el lavado de activos

DESCRIPCIÓN: Ministros de gobierno y otros representantes de América Latina y el Caribe se reúnen para analizar las 40 recomendaciones del GAFI, y las 19 recomendaciones de Aruba, ratifican la convención de la ONU sobre lavado de activos.


INSTITUCIÓN: Grupo de Acción Financiera (GAFI)

FECHA: Noviembre de 1992

LINK

MARCO NORMATIVO
REGIONAL

TÍTULO: Declaración del Comité Latinoamericano para la Prevención al Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo – COPLAFT

DESCRIPCIÓN: El Comité Latinoamericano para la Prevención al Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en representación del sector financiero latinoamericano manifiesta su reconocimiento, respaldo y compromiso de colaboración con las Unidades de Inteligencia Financiera y las autoridades de supervisión y regulación, como factores fundamentales en el engranaje de los sistemas de prevención y control al lavado de dinero y a las finanzas terroristas en la región.

INSTITUCIÓN: Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN).

FECHA: Agosto de 2006

LINK

normativa
ECUATORIANA

TÍTULO: Constitución de la República.

DESCRIPCIÓN: Norma superior que define el espítitu y la estructura del Estado Ecuatoriano, sus principios, así como los principales valores y derechos que reconoce y protege a través de sus instituciones.

Articulado recomendado: 3, 82,83,204, 206 (1), 208 (1)(4)(7), 211, 212

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional Constituyente, Montecristi – Manabí.

FECHA: Registro Oficial 449 de 20-oct-2008

LINK

TÍTULO: Código Orgánico Integral Penal.

DESCRIPCIÓN: Norma que contiene las declaratorias de conductas punibles, contravenciones y delitos; actos típicos, antijurídicos y culpables; así como sus procesos de investigación, juzgamiento y sanción.

ARTICULADO RECOMENDADO: 16, 60 (14) 68, 77, 278.- Peculado…, 279.- Enriquecimiento ilícito…, 281.- Concusión…, 280.- Cohecho…, 285.- Tráfico de influencias…, 286.- Oferta de realizar tráfico de influencias…, 289.- Testaferrismo…, 317.- Lavado de activos…, 370.- Asociación Ilícita…, 369.- Delincuencia Organizada..

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional del Ecuador.

FECHA: Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014

LINK

TÍTULO: Ley Orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos

DESCRIPCIÓN: Contiene definiciones sobre la tipología del lavado de activos, la autoridad pública a cargo de la política nacional de cumplimiento a esta normativa, los procedimientos y modelos de coordinación para sus fines.

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional del Ecuador.

FECHA: Registro Oficial Suplemento 802 de 21-jul.-2016

LINK

TÍTULO: Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la Información Pública.

DESCRIPCIÓN: Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública.

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional del Ecuador.

FECHA: Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004

LINK

TÍTULO: Ley orgánica de la Controlaría General del Estado

DESCRIPCIÓN: La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, y regular su funcionamiento, con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional del Ecuador.

FECHA: Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004

LINK

TÍTULO: Reglamento General a la Ley Orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos

DESCRIPCIÓN: Suplemento del Registro Oficial No. 966, 20 de Marzo 2017.

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional del Ecuador.

FECHA: 23 de febrero de 2017

LINK