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Normativa General Anticorrupción
DEFINICIÓN
El principio de EXTRATERRITORIALIDAD de las normas implica que, bajo ciertas condiciones, un acto de corrupción cometido en un país puede ser sancionado por otro, y esto aplica en casos de corrupción con la participación de empresas. Por este motivo es importante tener una noción de ciertas normas de alcance universal que son aplicadas en casos de corrupción transnacional.
MARCO NORMATIVO
internacional

TÍTULO: Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción

DESCRIPCIÓN: Contempla medidas preventivas, medidas sancionadoras (de criminalización y aplicación de la ley) y medidas procesales; además de cooperación internacional; recuperación de activos; asistencia técnica e intercambio de información. Algunos expertos han dicho que la ambigüedad de la formulación de ciertas de sus disposiciones, deja abierto un amplio margen a la interpretación legislativa, que en el contexto de los principios y reglas de derecho relativos al juzgamiento y la determinación del estado de culpabilidad, reducen los niveles de efectividad de la prueba y disminuyen la probabilidad de sanción de la conducta, y a su vez reducen la eficacia de la norma penal y del proceso de juzgamiento.

INSTITUCIÓN: Organización de las Naciones Unidas

FECHA:  Diciembre de 2003

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TÍTULO: Foreign Corrupt and Practices Act de los Estados Unidos de América

DESCRIPCIÓN: Su principal objetivo es castigar los sobornos hechos a funcionarios públicos extranjeros, no solo por parte de personas naturales o jurídicas estadounidenses, sino también por parte de sujetos que deliberadamente comentan ese tipo de actos de corrupción y que tengan alguna incidencia con los Estados Unidos. Como principales pruebas para investigar tales actos, la FCPA (por sus siglas en inglés) acepta cualquier documento o correo, o cualquier forma instrumental, que refleje la promesa o deseo de sobornar a un funcionario público extranjero para acceder a un negocio o para mantenerlo. Esta norma se ha convertido en una de las pocas normas anticorrupción nacionales con alcance universal, por su aplicación jurisdiccional tan amplia, y por los sonados casos transnacionales cuya aplicación ha permitido sean destapados.

INSTITUCIÓN: Congreso de los Estados Unidos de América

FECHA: Febrero de 1998

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TÍTULO: Bribery Act del Reino Unido

DESCRIPCIÓN: Esta ley nacional sanciona todo acto de soborno perpetrado por personas naturales o jurídicas que tengan relación con el Reino Unido y los territorios británicos, por ejemplo compañías o filiales domiciliadas en tales Estados, ciudadanos de dichos territorios o residentes en los mismos, o que cometan el acto de corrupción en esos territorios, o fuera de ellos pero con incidencia en los mismos. Esta ley británica también transciende por su importancia universal en apoyo a un verdadero y más eficiente combate a la corrupción.

INSTITUCIÓN: Parlamento de Gran Bretaña

FECHA: Julio de 2011.

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TÍTULO: El Estándar Global para la Buena Gobernanza del Petróleo, Gas y Recursos Minerales.

DESCRIPCIÓN: El EITI es el estándar global para la buena gobernanza de los recursos petroleros, gasíferos y mineros. Con su implementación, el EITI garantiza la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al modo en que se gobiernan los recursos naturales de un país. Esto va desde el modo en que se otorgan los derechos, hasta cómo se monetizan los recursos y cómo se traducen en beneficios para los ciudadanos y la economía. El Estándar consta de dos partes. La Parte I trata de la implementación del Estándar y la Parte II trata de la gobernanza y gestión del EITI internacional. A continuación encontrará una descripción general del Estándar, que incluye vínculos con información adicional.

INSTITUCIÓN: EITI Iniciativa de Transparencia para Empresas Extractivas.

FECHA: Octubre de 2019

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TÍTULO: Carta Iberoamericana de Ética e integridad en la Función Pública.

DESCRIPCIÓN: Numerosos documentos internacionales y rigurosos estudios académicos la consideran como la más dañina enfermedad política de nuestra era. Para muchos países pobres y con Gobiernos frágiles se ha convertido en fuente constante de tensiones y una barrera permanente para lograr el desarrollo de su economía y el bienestar de su población; pero incluso en países desarrollados también está generando olas de indignación, desestabilizando Gobiernos y entorpeciendo el crecimiento económico. Se busca que la Carta sirva de instrumento de creación de sinergias entre Gobiernos y organismos internacionales para buscar conjuntamente remedios al problema. No constituye una convención anticorrupción nueva, sino un documento de orientaciones a favor de un comportamiento guiado por la ética pública y todos sus principios y valores relevantes. El texto define un marco de referencia genérico, no vinculante, que deberá adaptarse en
cada caso a la idiosincrasia, historia, cultura, tradición jurídica y entorno institucional propios de cada país.

INSTITUCIÓN: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

FECHA: Julio de 2018

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MARCO NORMATIVO
REGIONAL

TÍTULO: Decisión 668 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

DESCRIPCIÓN: Contiene 4 artículos y una Disposición Transitoria, y da vida al Plan Andino de Lucha contra la Corrupción desarrollado como Anexo a la referida Decisión. Se trata, por tanto, de una norma declarativa pues en el referido Anexo no se establecen disposiciones de cumplimiento obligatorio por los Países Miembros, o por los ciudadanos andinos, ni contempla normas de aplicación y efecto directo (que puedan ser invocadas ante las autoridades nacionales, y aplicadas por ellas en casos concretos), y más bien establece las acciones que promoverá el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción, haciendo una remisión a la normativa internacional que haya suscrito cada País Miembro en materia de lucha contra la corrupción (en especial la Convención Interamericana contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

INSTITUCIÓN:  Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

FECHA: Junio de 2007.

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normativa
ECUATORIANA

TÍTULO: Constitución de la República.

DESCRIPCIÓN: Norma superior que define el espítitu y la estructura del Estado Ecuatoriano, sus principios, así como los principales valores y derechos que reconoce y protege a través de sus instituciones.

Articulado recomendado: 3, 82,83,204, 206 (1), 208 (1)(4)(7), 211, 212

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional Constituyente, Montecristi – Manabí.

FECHA: Registro Oficial 449 de 20-oct-2008

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TÍTULO: Código Orgánico Integral Penal.

DESCRIPCIÓN: Norma que contiene las declaratorias de conductas punibles, contravenciones y delitos; actos típicos, antijurídicos y culpables; así como sus procesos de investigación, juzgamiento y sanción.

ARTICULADO RECOMENDADO: 16, 60 (14) 68, 77, 278.- Peculado…, 279.- Enriquecimiento ilícito…, 281.- Concusión…, 280.- Cohecho…, 285.- Tráfico de influencias…, 286.- Oferta de realizar tráfico de influencias…, 289.- Testaferrismo…, 317.- Lavado de activos…, 370.- Asociación Ilícita…, 369.- Delincuencia Organizada..

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional del Ecuador.

FECHA: Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014

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TÍTULO: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DESCRIPCIÓN: Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública.

INSTITUCIÓN: Asamblea Nacional del Ecuador.

FECHA: Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004

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